Extracto Público del Contenido de los Estatutos

de la Sociedad Española de Cirugia Estetica (SECE)

1. TITULO I.- CONSTITUCION Y REGIMEN JURIDICO

Extracto de los artículos 1 a 6 de los estatutos

Al amparo de la legislación reguladora de las asociaciones se constituye, con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA ESTETICA, investigación y divulgación de la Cirugía Estética.
La sociedad se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito nacional (España).
La sociedad podrá vincularse, en los términos y con los límites que decida la Asamblea, a otras Sociedades territoriales de la misma actividad, personales extranjeras.

2. TITULO II.- FINES SOCIALES

Artículo 7.

La Sociedad Española de Cirugía Estética, mediante la participación activa de sus miembros, se propone los siguientes fines fundamentales:
1) Contribuir a la elevación del nivel científico y ético en el ejercicio de la Cirugía Estética.
2) Promover el estudio de la Cirugía Estética desde el punto de vista científico y jurídico.
3) Estimular y regular la actualización científica y el perfeccionamiento profesional de sus miembros.

3. TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD

Extracto de los artículos 8 a 13 de los Estatutos

Podrán ser miembros de la sociedad todos los Licenciados en Medicina y Cirugía, con o sin título de especialista, que dediquen su práctica profesional al ejercicio de la Cirugía Estética.
1- MIEMBROS NUMERARIOS
a) Los Licenciados en Medicina y Cirugía que estén en posesión de un Título de Especialista en especialidad quirúrgica, ya sea nacional o extranjero, que ejerzan la Cirugía Estética, sean presentados como candidatos por dos miembros numerarios y obtengan el visto bueno de la Junta Directiva.
b) Los Licenciados en Medicina y Cirugía que acrediten un mínimo de cinco años de formación en Cirugía Estética. La acreditación deberá ser reconocida por la Junta Directiva y su Comisión Técnica, y consistirá en demostrar documentalmente – con certificaciones de las instituciones donde se han realizado las intervenciones - que, efectivamente se han dedicado a la práctica de la Cirugía Estética durante un tiempo superior a cinco años. Asimismo, se exige haber realizado como primer cirujano 200 intervenciones de las catalogadas de nivel “A” por la Junta Directiva y su Comisión Técnica.
c) Para acceder a esta categoría de miembro numerario es imprescindible que el candidato sea presentado por dos miembros que ya ostenten dicha categoría en la sociedad.

Todos los candidatos a miembros numerarios serán aceptados en la sociedad en la categoría de Miembro Asociado, durante un tiempo en que la Junta Directiva y su Comisión Técnica estudien la documentación presentada, tiempo que no podrá ser superior a un año y tras el cual se comunicara al candidato si ha sido o no aceptado como miembro numerario de la Sociedad.
2- MIEMBROS ASOCIADOS
Los Licenciados en Medicina y Cirugía que aún dedicándose total o parcialmente a la Cirugía Estética no cumplan en su integridad los requisitos para ser Miembro Numerario.
3- MIEMBROS HONORARIOS
Aquellos cirujanos que por su prestigio o trayectoria profesional en el ámbito de la Cirugía Estética y por su actividad a favor de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA ESTETICA, sean considerados merecedores de tal distinción por parte de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
• El ingreso como miembro de la entidad deberá ser solicitado a la Junta Directiva mediante escrito dirigido a su Presidente en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y la documentación acreditativa de que concurren los requisitos de la categoría de socio a la que opta así como la presentación suscrita por dos miembros numerarios en el caso de optar a esa categoría.

La Junta Directiva comprobará el cumplimiento de los requisitos estatutarios y decidirá acerca de la solicitud y lo comunicara a la Asamblea General. • Son causas de baja como miembro de la sociedad:
1) La propia voluntad del interesado comunicado fehacientemente a la Junta Directiva.
2) No hallarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas.
3) El incumplimiento de las obligaciones y deberes estatutariamente establecidos.
4) Desarrollar actividades que atenten o desacrediten o desmerezcan a la Cirugía Estética en tanto que actividad médica, científica y profesional, a la Sociedad Española de Cirugía Estética o a sus miembros y en especial en materia de publicidad o propaganda.
5) El incumplimiento de las normas de régimen interior que apruebe la Asamblea General.
• Todos los miembros de la entidad tiene igualdad de derechos y obligaciones en cuanto a participación en los actos organizados por la entidad y en cuanto al deber de sufragar las cuotas que se fijen y demás obligaciones de contenido económico y participativo, sin perjuicio de lo que el artículo 12 establece respecto de que tan solo a los miembros numerarios corresponde plenitud de derechos políticos activos y pasivos. • Los derechos que corresponden a los miembros de la Sociedad son los siguientes:
1) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto los miembros numerarios.
2) Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos, los miembros numerarios.
3) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
4) Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Sociedad de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Sociedad.
6) Recibir información sobre actividades de la Sociedad.
• Los deberes de los miembros son los siguientes:
1) Ajustar su actuación a las normas de los presentes estatutos y normas de régimen interior que apruebe la Asamblea General.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias así como las derramas que pudieran acordarse.
4) Participar regularmente en las actividades de todo orden que organice la entidad o en las que la sociedad intervenga y especialmente en aquellas a las que sea expresamente convocado.

4. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Extracto de los artículos 14 a 28 de los estatutos

- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, sus miembros forman parte de ella por derecho propio y en igualdad absoluta, sin perjuicio de lo que, en relación al voto establece el artículo 8 y 11.

Los miembros de la Sociedad, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

- DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Sociedad la regirá, administrara y representara la Junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Tesorero y Vocales.

La Sociedad podrá ampliar los cargos de Vicepresidente o vocales según la decisión que la Asamblea General decida.

Se regirá por sufragio libre.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros en la Asamblea General con derecho a voto.

Las candidaturas deberán contener tantos candidatos como vacantes a elegir.

El Vicepresidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en personas diferentes.

El ejercicio del cargo será gratuito.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
A Ostentar y ejercitar la representación de la Sociedad y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
B Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de todas las clases de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
C Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Sociedad y el nombramiento de futuros asociados.
D Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas de los miembros de la sociedad tengan que satisfacer.
E Convocar la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan
F Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, las apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
G Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
H Establecer grupos de trabajo, si fuesen necesarios, para conseguir de la manera más eficaz los fines de la Sociedad.
I Inspeccionar la contabilidad.
J Abrir las cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 33.
K Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la Asamblea General.
L Modificar el domicilio social, previa comunicación a todos los miembros de la Sociedad, de acuerdo con su conveniencia operativa.
M Elegir, nombrar y cambiar los miembros integrantes de su Comisión Técnica.
N Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera expresa a otro órgano de gobierno de la sociedad o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

- DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD

EL Presidente de la Sociedad también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:
A Las de dirección y representación legal de la Sociedad por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B La presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
C Emitir el voto de la calidad decisorio en los casos de empate.
D Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
E Visar los actos y certificaciones confeccionados por el Secretario de la Sociedad.
F Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
G Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente.

- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Los recursos de la sociedad, así como ejecutar los pagos y cobros que ordene la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la misma o la Asamblea General, y la elaboración del presupuesto, balance y liquidación a cuentas para su sometimiento a la Junta Directiva, cuyo Presidente lo someterá a la Asamblea General cuando corresponda.

- DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD.

Extracto de los artículos 29 a 35

Los recursos económicos de la Sociedad se nutrirán de:
A De las cuotas que fije la Asamblea Generala sus miembros.
B De las subvenciones oficiales o particulares.
C De las donaciones, herencias o legados.
D De las rentas del mismo patrimonio o bien de los ingresos que puedan obtenerse.
Todos los miembros de la Sociedad tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias.