Extracto Público del Contenido de los Estatutos
de la Sociedad Española de Cirugia Estetica (SECE)
1. TITULO I.- CONSTITUCION Y REGIMEN JURIDICO
Extracto de los artículos 1 a 6 de los estatutos
• | Al amparo de la legislación reguladora de las asociaciones se constituye, con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA ESTETICA, investigación y divulgación de la Cirugía Estética. |
• | La sociedad se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito nacional (España). |
• | La sociedad podrá vincularse, en los términos y con los límites que decida la Asamblea, a otras Sociedades territoriales de la misma actividad, personales extranjeras. |
2. TITULO II.- FINES SOCIALES
Artículo 7.
• | La Sociedad Española de Cirugía Estética, mediante la participación activa de sus miembros, se propone los siguientes fines fundamentales:
|
3. TITULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD
Extracto de los artículos 8 a 13 de los Estatutos
• | Podrán ser miembros de la sociedad todos los Licenciados en Medicina y Cirugía, con o sin título de especialista, que dediquen su práctica profesional al ejercicio de la Cirugía Estética. |
1- | MIEMBROS NUMERARIOS
|
||||||
2- | MIEMBROS ASOCIADOS
|
||||||
3- | MIEMBROS HONORARIOS
|
La Junta Directiva comprobará el cumplimiento de los requisitos estatutarios y decidirá acerca de la solicitud y lo comunicara a la Asamblea General.
1) | La propia voluntad del interesado comunicado fehacientemente a la Junta Directiva. |
2) | No hallarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas. |
3) | El incumplimiento de las obligaciones y deberes estatutariamente establecidos. |
4) | Desarrollar actividades que atenten o desacrediten o desmerezcan a la Cirugía Estética en tanto que actividad médica, científica y profesional, a la Sociedad Española de Cirugía Estética o a sus miembros y en especial en materia de publicidad o propaganda. |
5) | El incumplimiento de las normas de régimen interior que apruebe la Asamblea General. |
1) | Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto los miembros numerarios. |
2) | Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos, los miembros numerarios. |
3) | Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. |
4) | Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Sociedad de acuerdo con las normas legales y estatutarias. |
5) | Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Sociedad. |
6) | Recibir información sobre actividades de la Sociedad. |
1) | Ajustar su actuación a las normas de los presentes estatutos y normas de régimen interior que apruebe la Asamblea General. |
2) | Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos. |
3) | Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias así como las derramas que pudieran acordarse. |
4) | Participar regularmente en las actividades de todo orden que organice la entidad o en las que la sociedad intervenga y especialmente en aquellas a las que sea expresamente convocado. |
4. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Extracto de los artículos 14 a 28 de los estatutos
- DE LA ASAMBLEA GENERAL
• | La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, sus miembros forman parte de ella por derecho propio y en igualdad absoluta, sin perjuicio de lo que, en relación al voto establece el artículo 8 y 11. Los miembros de la Sociedad, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. |
- DE LA JUNTA DIRECTIVA
• | La Sociedad la regirá, administrara y representara la Junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Tesorero y Vocales. La Sociedad podrá ampliar los cargos de Vicepresidente o vocales según la decisión que la Asamblea General decida. Se regirá por sufragio libre. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros en la Asamblea General con derecho a voto. Las candidaturas deberán contener tantos candidatos como vacantes a elegir. El Vicepresidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito. |
||||||||||||||||||||||||||||
• | La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
|
- DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD
• | EL Presidente de la Sociedad también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
|
- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO
• | Los recursos de la sociedad, así como ejecutar los pagos y cobros que ordene la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la misma o la Asamblea General, y la elaboración del presupuesto, balance y liquidación a cuentas para su sometimiento a la Junta Directiva, cuyo Presidente lo someterá a la Asamblea General cuando corresponda. |
- DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD.
Extracto de los artículos 29 a 35
• | Los recursos económicos de la Sociedad se nutrirán de:
|
||||||||
• | Todos los miembros de la Sociedad tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. |
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias.